REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2010-005764
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.344.395, asistida por la abogada LORENZA PEREZ, Defensora Pública 21° de Protección, mediante la cual solicita la corrección en la sentencia dictada en fecha 20/07/2012, en virtud, de haberse identificado en la dispositiva del fallo al niño como (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) siendo su verdadero nombre (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal por cuanto se evidencia que efectivamente el Tribunal incurrió en dicho error material en la trascripción del dispositivo de la sentencia en el extenso, y por cuanto el mismo constituye un error de copia, que nada afecta al fondo de la presente causa , de conformidad con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es procedente su rectificación de oficio por este Tribunal..
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto queda entendido, que el punto “PRIMERO” del dispositivo del fallo publicado en fecha 20 de Julio de 2012, será en los siguientes términos:
DISPOSITIVO
“PRIMERO: Dada la naturaleza del fallo se ordena oficiar a las Autoridades Civiles competentes, es decir, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad Santa Ana, y al Registrador Principal del Distrito Capital, solicitando procedan a estampar la nota marginal al acta de nacimiento del niño antes identificado, dejando constancia de la filiación aquí decretada, con la inclusión de su apellido paterno, por lo cual en adelante se entenderá que su nombre es DEIVER ANDRÉS MOLINA MOLINA.”
Queda entendido que la presente aclaratoria forma parte de la decisión in comento, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo, así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes agosto de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ENDER PEREZ
AP51-V-2010-005764
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