REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-000185
PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.356.463.
PARTE DEMANDADA: JOSMEL NOEL SOLANO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.775.539
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)
MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, Abg. ORIALBA LIRA DE MONASTRIOS.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la diligencia suscrita por la Abg. ORIALBA PALOMARES Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 31/07/2012, mediante la cual consigna acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante ese Despacho por los ciudadanos ROSA MARGARITA PACHECO y JOSMEL NOEL SOLANO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.356.463 y V-17.775.539, respectivamente, a favor de la niña , de cuatro (04) años de edad, en fecha 25/07/12, con motivo del juicio que se tramita en el Nº AP51-V-2010-004797, quedando establecido de la siguiente manera:
“PRIMERO: La abuela materna disfrutará con su nieta , los fines de semana cada quince días, sin pernocta, el progenitor llevará a su hija, al hogar de la abuela materna, los días sábado a la 01:00PM, y la buscará a las cinco 5:00 PM del mismo día.
SEGUNDO: La abuela materna disfrutará con su nieta dos (02) días a la semana, previo acuerdo con el progenitor, en el horario comprendido desde las 5:00PM, hasta las 7:00PM.
TERCERO: La abuela materna se compromete a comparecer al Tribunal a los fines de retirar el oficio para realizarse la evaluación Neurológica y Mapeo mental ordenado por el Equipo Multidisciplinario y posterior a los resultados de la evaluación, acordar un régimen de Convivencia Familiar definitivo.
CUARTO: La abuela materna se compromete a que se nieta comparta con el grupo familiar materno, en las oportunidades que su nieta este bajo sus cuidados disfrutando del régimen de convivencia familiar.
QUINTO: El progenitor acepta los términos del presente convenio.
SEXTO: Ambos progenitores solicitan la homologación del presente convenimiento en la demanda de Régimen de Convivencia Familiar.”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-000185, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
Reg. De Conv. Familiar
BAG/EP/ Migdalia
AP51-V-2011-000185
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