PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
DEMANDANTE: BELKIS ELENA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.379.045, asistido por el Abogado LUIS MANUEL HERRERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 42.709.
DEMANDADO: FREDDY RAFAEL BAEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.583.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, realizada en fecha 06/08/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos BELKIS ELENA MACHADO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.379.045, y el ciudadano FREDDY RAFAEL BAEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.583, respectivamente, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña , y la adolescente, de diez (10) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, quedando establecida en los siguientes términos:.
”…. PRIMERO: La partes convienen en fijar como quantum de obligación de manutención, a cancelar por el ciudadano FREDDY RAFAEL BAEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.583, la cantidad de MIL BOLIVARES DOSCIENTOS CON 00/100 cts., (Bs. 1200,00), las cuales serán cancelados a partir del mes de septiembre del año 2012, los primeros cinco días de cada mes; este monto deberá ser depositado en la cuenta corriente N°01910001402101045205, del BANCO NACIONAL DE CREDITO; dicho monto será deducido de la nómina del obligado y depositado por el SENIAT en la mencionada cuenta, los primeros cinco 05 días de cada mes.
SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que el ciudadano FREDDY RAFAEL BAEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.583, aporte el veinte por ciento 20% anual de los siguiente rubros: Bonificación de fin de año, Bono Vacacional, Bono de Fortalecimiento de la Calidad de Vida, Bono Incentivo a la Buena Labor, Bono Incentivo al Ahorro, Bono Único, Bono de Cumplimiento de Metas, Bono Especial, Bono Extraordinario, y Bono Valores Institucionales; con respecto al Bono Único Especial Educativo, la madre se compromete a entregar la documentación necesaria al progenitor antes del 15 de septiembre de 2012, y en los años sucesivos, a los fines de que la niña y la adolescente puedan gozar de este beneficio, en un monto de un (100%); por otra parte, la niña y la adolescente de autos gozaran de los beneficios que gozan los hijos de los funcionarios del SENIAT, tales como: Beca de estudios, desde educación, básica hasta educación superior, juguetes navideños, Plan Vacacional, Útiles Escolares y Fiesta infantil navideña.
TERCERO Así mismo, ambos padres acuerdan se oficie a la Dirección de Recursos Humanos del SENIAT, sitio donde labora el progenitor, a fin de que tengan conocimiento del presente convenimiento, a objeto que realicen las respectivas deducciones de la nomina del obligado, deducciones tanto del monto fijo mensual como de los porcentajes establecidos en el acuerdo en cuanto a los ingresos anuales estimados y sean depositadas en la cuenta indicada up supra.
CUARTO: Ambos progenitores solicitan al tribunal se imparta la respectiva homologación al convenimiento a los fines legales consiguientes, y se ordene la remisión del presente asunto al Tribunal de Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de su ejecución. .…”.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-011111, al Tribunal Décimo Primero (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,

ABG. ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. ENDER PÉREZ

AP51-V-2011-011111
FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BA/EP/Yosoty.