REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (1ero) de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: AH51-X-2006-000948

PARTE INTIMANTE: MARIA ANNERY GONZALEZ DE VIVAS, inscrita en el IPS BAJO EL Nro. 14.485.
PARTE INTIMADA: ANABELA FERNANDEZ NEVES, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.493.041.
MOTIVO: REVOCATORIA DE AUTO DE FECHA 28-06-12, ORDEN DE ENTREGA DE CHEQUE AL JUEZ RETASADOR CESAR RODRIGUEZ y NEGATIVA DE ORDENAR INDEXACCION Y COBRO DE INTERESES.


Vista la comunicación recibida de la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, de fecha 09-07-12, mediante la cual señalan que, “…no se han recibido cheques de gerencias por parte de la ciudadana ANABELA FERNANDES…”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, en atención a lo allí expresado, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 28-06-12, y a tal efecto ordena hacer entrega al juez retasador CESAR RODRIGUEZ, el cheque personal Nro. 16498068 girado contra la cuenta de la ciudadana ANABELA FERNANDES, Nro. 0134-0380-59-3801028968, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), que se encuentra en la Oficina de Control y Consignaciones. En tal virtud, se ordena participar a la oficina correspondiente, la orden de entrega del referido cheque al abogado CESAR RODRIGUEZ (JUEZ RETASADOR).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la abogada MARIA ANNERY GONZALEZ DE VIVAS, identificada ut supra, mediante la cual aduce:
“…Disentimos de la decisión del Superior al constituirse en Tribunal de Retasa y proceder a fijar un monto distinto al correspondiente a la estimación de Honorarios Profesionales, cantidad debidamente intimada y que en virtud del desistimiento al Derecho de Retasa, quedó firme e inapelable. Por cuanto ambas partes se encuentran a derecho solicitamos muy respetuosamente se proceda a ordenar en experticia complementaria del fallo se practique la corrección monetaria de la cantidad liquida y exigible de VEINTIDOS (22) MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.800.000,00), desde el 27/1072006 fecha de su admisión hasta la fecha de hoy 20/07/2012, con la finalidad de adecuar dicha cantidad al momento de su pago, todo conforme a la extensa jurisprudencia sobre la materia…”
Esta sentenciadora, al respecto observa:
De las actas se puede constatar que la parte intimante en su escrito de estimación de honorarios, de fecha 07-10-05, no procedió a solicitar el pago de los intereses de la cantidad estimada ni la indexación de la misma, lo cual quedó verificado por el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial en su sentencia de fecha 25-04-12.
Tomando en consideración lo antes señalado, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, NIEGA el pedimento formulado por la parte intimante en el sentido que se proceda a realizar la corrección monetaria del monto ordenado pagar por el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial, mediante sentencia de fecha 25-04-12. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.