REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-014140
SOLICITANTE: MADELENE DEL VALLE YEPEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.031.507.
MOTIVO: CURATELA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MADELENE DEL VALLE YEPEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.031.507, así como la aceptación y juramentación realizada por la curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana JOANA CAROLINA ROJAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.945.887, tal como se puede apreciar de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-08-12, en la cual fue de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley Especial, esta Juez Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que los niños ------, no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, DIEZ (10) de agosto de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
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