REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-014375
SOLICITANTE: MARÍA CAROLINA CARMONA CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nro V-6.670.860.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 25-07-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARÍA CAROLINA CARMONA CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.670.860, actuando en su carácter madre de la adolescente -------, debidamente asistido por la abogada VIVIANY DEL CARMEN PEÑA LOPEZ, Defensora Pública Séptima (7), adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la adolescente -------, sea declarada CARGA FAMILIAR de su hermana YAKELIN MARÍA QUIJADA CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.481.771.
Se admitió la solicitud en fecha 27-07-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 08-08-12, en la cual una vez oídos los testigos JUANA AGUSTINA CLEMENTE MILAN y ERJURI JOSE QUIJADA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.431.484 y V- 3.048.845 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su hermana YAKELIN MARÍA QUIJADA CLEMENTE, a la adolescente ------; la prenombrada ciudadana ratificó su aceptación de que sea declarado como su carga familiar la adolescente de marras.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento de la adolescente de autos; Constancia de Trabajo emanada del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, copia de la cédula de identidad y del carnet de la hermana; copia de la cédula de identidad de la solicitante; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de las testigos JUANA AGUSTINA CLEMENTE MILAN y ERJURI JOSE QUIJADA ROJAS, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana YAKELIN MARIA QUIJADA CLEMENTE, es quién sufraga y cubre las necesidades de la adolescente --------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente ----------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YAKELIN MARIA QUIJADA CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.481.771, a fin de que la prenombrada beneficiaria de la presente solicitud, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de agosto de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.