REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº CJ-10-0800, de fecha 20 de mayo de 2010, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, con vista a la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución Nº 2009-31, de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia que la antigua Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ha sido suprimida, en consecuencia, las causas que cursaban ante el Juez Unipersonal VIII, antes citado, serán conocidas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las Disposiciones Transitorias establecidas en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y dado que, el presente juicio se encuentra en fase de Citación y el mismo se ha estado tramitando conforme al procedimiento especial de Responsabilidad de Crianza (custodia) contemplado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el literal a del artículo 681 de la Reforma Parcial de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica que el presente juicio en lo sucesivo deba ser tramitado por el Procedimiento Ordinario establecido en el Titulo IV, Capitulo IV de la ley reformada, que es diferente al procedimiento con el cual se admitió la causa. En consecuencia, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva como es el acceso a la justicia, derecho a la defensa, debido proceso y celeridad procesal de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la efectiva aplicación del nuevo procedimiento establecido en la ley reformada, lo que conlleva que se debe dar cumplimiento a las formalidades esenciales previstas en el mismo para su validez, esta Juez Séptima de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de nueva admisión conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 206 ejusdem, por lo tanto, se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores a la presente resolución. Se ordena dictar nuevo auto de admisión conforme al nuevo Procedimiento Ordinario.
LA JUEZA,
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
ASUNTO : AP51-V-2009-014146
|