Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-004947

INCIDENCIA: AH52-X-2012-000513

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: OSCAR KELLY OCHOA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.346.588.

DEMANDADO: CRISTINA RENEE TORO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.312.922.

ASISTENCIA JURÍDICA DEL DEMANDANTE: ABG. NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, Defensor Público Primero (1°).

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo (110°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
NARRATIVA
Comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URRD), en fecha 06 de agosto de 2012, el ciudadano OSCAR KELLY OCHOA AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.346.588, asistido por el Defensor Público Primero (1°), abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, a objeto de consignar escrito, cuyo pedimento es el siguiente:
“…“Ciudadana Jueza, comparezco por ante su prestigioso Tribunal con el propósito de solicitar JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, SE HABILITE EL TIEMPO NECESARIO pronunciamiento sobre el Régimen de Convivencia Provisional a favor de mi hija. JURA LA URGENCIA DEL CASO”.
(Régimen de Convivencia Familiar Provisional).
Primero: El padre se compromete a retirar a la niña los días viernes de la salida de la escuela o del hogar materno dos (2) veces al mes y reintegrarla a su hogar materno o en el lugar donde indique la madre a favor de la niña, es decir, con pernocta desde el viernes al domingo dos (02) veces al mes que este con su progenitor. SEGUNDO: El padre pide que la niña en Semana Santa este con él, que en Carnavales del corriente año 2012 estuvo con su progenitora, y el año 2013 varíe, y en el mes de diciembre los padres se podrán de acuerdo con quien pasara el 24 o 31 de este mes. TERCERO: Asimismo el padre pide que el día del padre pasar con la niña, de igual forma, durante este año 2012, el cumpleaños de la niña será celebrado con el padre un (01) año y otro con la madre.
…omissis…”
En razón del Régimen de Convivencia provisional solicitado, esta administradora de Justicia pasa de seguidas a pronunciarse bajo los siguientes términos:
II
MOTIVA
El Régimen de Convivencia Familiar se encuentra regulado en el Titulo IV, Capitulo II, Sección Cuarta de nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regulando los artículos 385, 386 y 387, lo siguiente:
“Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene ese mismo derecho.”
“Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Artículo 387. Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato.
…omissis...”
De las normas trascritas al caso que nos ocupa, es procedente la Medida de Régimen de Convivencia Familiar Provisional, sin que ello signifique de manera absoluta un pronunciamiento al fondo del asunto principal, pues la Ley Especial regula en su artículo 466 que, para decretarse las medidas preventivas en los procesos referidos a Instituciones Familiares, es suficiente con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarlo, y en tal sentido, en el Libelo interpuesto el ciudadano OSCAR KELLY OCHOA AGUILERA, reclama su derecho de compartir directamente con la niña de autos, a través de un régimen provisional de convivencia familiar puesto que presenta problemas con la guardadora de la niña para ponerse de acuerdo respecto a ello; en cuanto a la legitimidad del derecho invocado, el mismo se desprende del Acta de Nacimiento N° 1137, inserta al folio 06 del asunto principal, donde se observa que la citada niña cuenta con dos (02) años de edad y que la misma es hija de los ciudadanos CRISTINA RENEE TORO DE VEGA y OSCAR KELLY OCHOA AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.312.922 y V-18.346.588, respectivamente, quedando demostrado así el principio de unidad de filiación y la legitimidad que tiene el accionante para solicitar la medida bajo estudio. De modo que, siendo esta Juzgadora competente para fijar una Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar y demostrado como ha sido el derecho reclamado y la legitimidad que tienen el solicitante; se pasa a determinar si es procedente fijar la medida bajo los supuestos planteados.
El accionante solicita un Régimen de Convivencia Familiar Provisional de dos (02) veces al mes, desde el día Viernes hasta el día Domingo, con pernota; e igualmente, solicita que el día del padre sea disfrutado en compañía de su hija, y los periodos de Semana Santa y Carnavales sean compartido por ambos padres, así como el día de cumpleaños de la niña de autos, y los días 24 y 31 de Diciembre de cada año. En este sentido, observa esta Juzgadora que, a los fines de la niña hacer efectivo su derecho a mantener contacto directo y permanente con su padre, es conducente fijar un régimen de convivencia familiar provisional, pero no en los términos planteados por el accionante, sino bajo los parámetros de hacer efectivo dicho contacto, pues lo que se busca es afianzar lazos familiares afectivos en atención al Interés Superior del niño, mientras dure el juicio principal. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho que han sido analizadas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero-ordinal “d” de artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA:
PRIMERO: Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, en los siguientes términos:
Se fijan dos (02) días contiguos cada quince (15) días, sin pernota, comenzando a partir del día Sábado 14 de Agosto de 2012. En tal sentido, el ciudadano OSCAR KELLY OCHOA AGUILERA, retirará a la niña del hogar materno los días Sábado, a las diez de la mañana (10:00am.), y la entregará ese mismo día en casa de la madre guardadora a las cinco de la tarde (05:00pm.), y posteriormente retirará a la niña del hogar materno los días Domingo, a las diez de la mañana (10:00am.), y la entregará ese mismo día en casa de la madre guardadora a las cinco de la tarde (05:00pm.).
DÍA DE CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA.
El ciudadano OSCAR KELLY OCHOA AGUILERA, retirará a la niña del hogar materno los días Primero de Diciembre de cada año, a las nueve de la mañana (09:00am.), y la entregará ese mismo día en casa de la madre guardadora a la una de la tarde (01:00pm.).
DÍA DEL PADRE.
El ciudadano OSCAR KELLY OCHOA AGUILERA, retirará a la niña del hogar materno ‘EL DÍA DEL PADRE’, a las diez de la mañana (10:00am.), y la entregará ese mismo día en casa de la madre guardadora a la cinco de la tarde (05:00pm.).
MES DE DICIEMBRE:
Los días 24 y 25 de diciembre de 2012, la niña la pasará con su padre, quien la retirará el día 24 del hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm.) y la entregará el día 25 en casa de la madre guardadora, a la una de la tarde (01:00pm.); quedando entendido que los días 31 de diciembre y 01 de enero del año 2013, le corresponderá a la niña estar junto a su madre, alternándose los días para los siguientes años.
TEMPORADA DE CARNAVALES Y SEMANA SANTA:
En la temporada de Carnavales 2013, el ciudadano OSCAR KELLY OCHOA AGUILERA, retirará a niña del hogar materno el día Lunes de Carnaval, a las nueve de la mañana (09:00am.), y la entregará en casa de la madre guardadora al el día Martes de Carnaval, a las cinco de la tarde (05:00pm.); quedando entendido que la Semana Santa del año 2013, le corresponderá a la niña estar junto a su madre, alternándose los periodos para los siguientes años.
SEGUNDO: A los fines de un buen desarrollo de la presente medida, se le impone a los ciudadanos OSCAR KELLY OCHOA AGUILERA y CRISTINA RENEE TORO DE VEGA, el deber de mantener un trato adecuado, en el que impere una comunicación positiva entre ambos, siempre en interés superior de la niña SE OMITEN DATOS, y al disfrute pleno de sus derechos y garantías. Asimismo, durante el tiempo que la niña de autos permanezca bajo los cuidados de su padre en razón del presente Régimen de Convivencia Familiar, se le permite a la mencionada ciudadana comunicarse telefónicamente o por cualquier otra vía para tener conocimiento del estado físico y psíquico de su hija.
TERCERO: Se impone al ciudadano OSCAR KELLY OCHOA AGUILERA, que en el supuesto de acontecer una eventualidad relacionada con el estado físico y psíquico de la niña de autos, dentro de las horas que ésta se encuentre bajo sus cuidados, deberá notificarlo de inmediatamente a su madre para disponer de los medios necesarios, a objeto de garantizar su salud.
CUARTO: Se ordena librar Boleta de Notificación a la demandada, a objeto de hacer de su conocimiento el presente fallo, advirtiéndole que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que el secretario deje constancia en autos de su notificación, puede oponerse a la medida preventiva dictada en el presente fallo, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Los primeros pueden ser consignados con el escrito de oposición o en la audiencia de oposición. Los segundos serán preparados antes y durante la audiencia de oposición. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley Especial.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA
ABG. LUIS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AH52-X-2012-000513/Jairo