Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-011859

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: ROSY JACKELIN GUTIERREZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.950.298.

DEMANDADO: MARCO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.925.269.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 28 de junio de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño SE OMITEN DATOS, interpuesta por la ciudadana ROSY JACKELIN GUTIERREZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.950.298, contra el ciudadano MARCO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.925.269.
Ahora bien, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 09 de agosto de 2012, los ciudadanos MARCO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ y ROSY JACKELIN GUTIERREZ ARTEAGA, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, en los siguientes términos:
“…La Obligación de Manutención quedara fijada por un monto equivalente a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán descontados en partidas quincenales directamente de la nomina el padre y serán depositados en una cuenta que ordenará aperturar el Tribunal, a nombre del niños de autos. En cuanto al mes de Agosto el padre comprará los zapatos deportivos e incluirá a su hijo en los beneficios que su trabajo le da por concepto de útiles escolares, y la madre asumirá el gasto de uniforme escolar en su totalidad. En cuanto al mes de Diciembre el padre se encargará de comprar los estrenos del día 24/12 y la madre los del 31/12. El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por odontología, gastos médicos y tratamientos médicos que se generen a favor de su hijo. En cuanto al incremento automático de la Obligación, está se ajustará en un 10% en el mes de mayo y 10% en el mes de septiembre a partir del año 2013. Para lo cual se ordena oficiar al patrono del Obligado, a los fines que le sea descontado de forma quincenal directamente de la nomina el monto aquí acordado. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niños de autos…”
Planteada como se encuentra la litis, quien aquí decide procede a pronunciarse con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Siendo que el proceso concluye por la sentencia definitiva, éste también puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se encuentran el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.
Respecto al convenimiento, expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:
“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”
Determinado lo anterior, se aprecia que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por la parte actora, ciudadana ROSY JACKELIN GUTIERREZ ARTEAGA, y la parte demandada, ciudadano MARCO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, de lo que se infiere que los firmantes tienen legitimación procesal para el convenimiento in comento, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido; de modo que, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no está prohibido, y siendo que su homologación produce entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub lite. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y derecho argüidas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARCO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ y ROSY JACKELIN GUTIERREZ ARTEAGA, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 09 de agosto de 2012. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena oficiar al patrono del obligado alimentario, quien labora en la avenida principal de El Contry, Casa Club, Chacaito, parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, se sirva realizar las siguientes actuaciones:
A.- Descontar directamente de la nomina del ciudadano MARCO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, comenzando a partir del mes de Septiembre 2012 (inclusive), la cantidad de Quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.500,00), y depositarlas en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.250,00) cada una, en la Cuenta de Ahorros que Órgano Jurisdiccional le comunicará, una vez que sea aperturada por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC).
B.- El quantum fijado por concepto de Obligación de Manutención se ajustará en un diez por ciento (10%) en el mes de Mayo y un diez por ciento (10%) en el mes de Septiembre de cada año, comenzando a partir del año Dos mil trece (2013), inclusive.
SEGUNDO: Se acuerda aperturar una Cuenta de Ahorros, a favor del niño de autos y la misma ser movilizada libremente por su progenitora, ciudadana ROSY JACKELIN GUTIERREZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-16.950.298, por lo que se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a objeto de hacer de su debido conocimiento lo expuesto y proceda a realizar los tramites pertinentes para tal fin.
TERCERO: El convenimiento homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.


















AP51-V-2012-011859/Jairo.