Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de agosto de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-012359

SOLICITANTE: BELKIS MARIA MIJARES MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.748.258.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: LINDERMAN YOI GONZALEZ MIJARES, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Carga Familiar).

En fecha 27/07/2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana BELKIS MARIA MIJARES MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.748.258, en su condición de madre del adolescente SE OMITEN DATOS, quien se encuentra asistida por la ciudadana CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el adolescente, antes identificado, sea declarado como Carga Familiar, del ciudadano FREDDY JOSE MEDINA PAYARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.745.420, señalando que ella ha coadyuvado con la manutención del mismo. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que el adolescente SE OMITEN DATOS, pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto el ciudadano antes mencionada labora en el Ministerio para el Poder Popular para la Defensa; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 31/07/2012; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano FREDDY JOSE MEDINA PAYARES, antes identificado, quien acepto la Carga Familiar del adolescente SE OMITEN DATOS. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Actas de Nacimiento Nros. 718 del adolescente, antes mencionado.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
Se evidencia de las declaraciones de las testigos GIOVANNY ENRIQUE MEDINA PAYARES y ASTRID PIÑA PAYARES, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.792.202 y E-84.000.481, respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al adolescente SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR del ciudadano FREDDY JOSE MEDINA PAYARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.745.420, a fin que el prenombrado adolescente, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en el Ministerio para el cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 02 de Agosto de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES












LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.