Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de agosto de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-013276

SOLICITANTE: SANDRA MACARENA HERNANDEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.253.207
MOTIVO: CURATELA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA MACARENA HERNANDEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.253.207, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana NEYDA JOSEFINA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.065.207, en fecha 01/08/2012 (f.10), esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que la niña SE OMITEN DATOS, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 02 de agosto de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZ


ABG.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA. EL SECRETARIO


ABG. LUIS MORALES.



LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.