Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-016094
Se habilita el tiempo necesario en virtud de encontrarse este Tribunal de guardia e igualmente conforme a la urgencia del presente caso. Procede quien aquí decide conforme a lo previsto en los artículos 319 y 320 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulado que hace referencia a lo concerniente al orden público y la prioridad del trámite procesal en concordancia con lo establecido en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inherentes a la potestad de los órganos de justicia y la eficacia procesal y el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, a REVOCAR por contrario imperio el auto de admisión de fecha 17 de Agosto de 2012, y en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones; por cuanto se incurrió en un error material involuntario al admitir el presente procedimiento como una Acción de Disconformidad siendo que la misma versa sobre una Acción Judicial contra el Consejo de Protección del Municipio Baruta por la presunta denegación del Derecho a la Protección Debida, por lo que este Tribunal procederá a admitir nuevamente mediante auto separado, la presente demanda conforme a lo previsto en el capítulo XII de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA
ABG. DAYANA ESTABA

AP51-V-2012-016094
LKMS/DE//Marjorie