Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 07 de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-014338
SOLICITANTES: JOSE ELIAS GONCALVES GONCALVES y KENNI GABRIELA JOSEFINA BETANCOURT DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.533.543 y V-14.742.071, respectivamente.
ABOGADO: CARMEN ARELIS BELLO GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.142
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE ELIAS GONCALVES GONCALVES y KENNI GABRIELA JOSEFINA BETANCOURT DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.533.543 y V-14.742.071, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 07/08/2012 (f. 34), que las partes no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS MORALES

























LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.