Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-005039
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
DEMANDANTE: JOHANA AMAITARU MARTÍNEZ RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.208.375.
DEMANDADO: OSCAR EFRAÍN LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.488.505.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo (110°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DESISTIMIENTO.
Cumplida la distribución legal, en fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, interpuesta por la ciudadana JOHANA AMAITARU MARTÍNEZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-15.208.375, contra el ciudadano OSCAR EFRAÍN LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.488.505.
Ahora bien, en fecha 06 de agosto de 2012, la Vindicta Pública consignó escrito y, adjunto a éste, Acta suscrita ante la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público, cuyo tenor es el siguiente:
“En el día de hoy dos (02) de agosto de 2012, se deja constancia que Compareció (sic) voluntariamente, libre de toda coacción, ni constreñimiento, la ciudadana JOHANA AMAITARU MARTÍNEZ RODRÍGUEZ…para solicitar ser escuchada y una vez otorgado el perdimiento expuso: “desisto de la causa de Modificación de Custodia…en virtud que el progenitor va a seguir ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de nuestra hija JOSCARLET NAYAIRIN MARTINEZ, y compartirá conmigo los fines de semanas, motivo por el cual DESISTO de la causa que cursa ante este Despacho Fiscal.
De igual manera DESISTO de la causa que cursa ante [el] Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, en el expediente distinguido con las letras y números AP51-V-2012-005039, para lo cual solicito diligenciar al mencionado Tribunal, informando acerca de mi solicitud de desistimiento”.
…omissis…”
Planteada en estos términos la litis, quien aquí decide procede a pronunciarse con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Respecto al desistimiento interpuesto unilateralmente por la accionate, el artículo 264 de la Ley Adjetiva Civil dispone:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”.
Así las cosas, visto que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto que el accionado no se encuentra notificado de la presente causa y, por ende, no se requiere de su consentimiento para la validez del desistimiento, se desprende a todas luces declararlo procedente por estar cubiertos los extremos de Ley. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamiento expuesto, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el desistimiento manifestado por la ciudadana JOHANA AMAITARU MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, interpuesto por la mencionada ciudadana, contra el ciudadano OSCAR EFRAÍN LÓPEZ LÓPEZ, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la accionante consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTÍN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2012-005039/Jairo.
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