REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH51-X-2007-000368.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente cuaderno de medidas y vista la diligencia presentada en fecha primero (1) de agosto de dos mil doce (2012), suscrita por los Abogados RUBEN MAESTRE WILLS y ZULEVA ALVAREZ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.713 y 117.878, respectivamente, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARA GELMAN, identificada en autos, y la segunda actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO KRULIG, identificado en autos; mediante la cual solicitan el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el bien inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno donde se encuentra construida, cuya descripción abajo se indica.
Ahora bien, antes de proceder a pronunciarse sobre lo peticionado en la diligencia in comento, esta Juzgadora considera necesario aclarar que desde fecha 11 de noviembre del año 2010, ha conocido del expediente signado con el Nº AP51-V-2007-009183, así como del presente cuaderno de medidas y todos los demás relacionados al expediente. Ello en virtud de la solicitud de distribución presentada en fecha 5 de noviembre del año 2010, por cuanto la Juez a cargo del Tribunal Decimoquinto (15°) de este Circuito Judicial no estaba dando despacho por motivos de salud; por lo cual en esa misma fecha se levantó un acta por ante la Coordinación Judicial de este Circuito, cuya copia certificada se adjunta al presente fallo; dejando constancia de la solicitud y ordenando de forma inmediata la distribución de la causa, la cual correspondió conocer a este Despacho.
Aclarado lo anterior, se evidencia de los autos que en fecha 8 de abril de 2008, la extinta Sala de Juicio (12°) de este Circuito Judicial, actual Tribunal Decimoquinto (15°), decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la totalidad del inmueble arriba identificado, la cual hasta la presente fecha se mantiene vigente. No obstante, se evidencia además que ambas partes por intermedio de sus apoderados judiciales solicitaron el levantamiento de dicha medida, razón por la cual mal podría mantenerse vigente una medida de carácter patrimonial que las partes del proceso ya no requieren. En consecuencia, esta Juzgadora acuerda el levantamiento de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 8 de abril de 2008, la extinta Sala de Juicio (12°) de este Circuito Judicial, actual Tribunal Decimoquinto (15°), sobre la totalidad del inmueble arriba identificado, cuyos linderos y demás información se indican a continuación: “Casa y Parcela de Terreno ubicados en la Calle Los Cedros, Urbanización Caracas Country Club, jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. La casa quinta tiene una superficie de Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (850 M2) de construcción aproximadamente y la parcela de terreno en la cual está construida la casa tiene una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: En Cincuenta y Nueve Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (59, 74 mts.) con el remanente del lote 18-C y el lote ó parcela No. 18-D; SUR: Línea compuesta de Seis (6) segmentos de Catorce Metros Cuadrados con Setecientos Ochenta y Un Milímetros (14.783 mtrs.), Diez y Nueve Metros Metros Con Trescientos Ochenta y Un Milímetros (19, 381 mtrs.), Diez Metros con Seiscientos Veinte Milímetros (10.620 mtrs.), Siete Metros Cuatrocientos Catorce Milímetros (7.414 mtrs.), Cuatro Metros con Setecientos Noventa y Cinco Milímetros (4.795 mtrs.) y Cinco Metros con Ciento Ochenta y Seis Milímetros (5.186 mtrs.), No. 18-B; ESTE: Línea compuesta de Siete (7) segmentos de Cuatro Metros (4.00 mtrs), Cinco Metros Novecientos Veinte Milímetros (5.920 mtrs.); Siete Metros Con Doscientos Ochenta y Dos Milímetros (7, 282 mtrs.), Cuatro Metros con Doscientos Noventa y Siete Milímetros (4.297 mtrs.), Cinco Metros Ochocientos Ochenta y Siete Metros (5.887 mtrs.), Seis Metros Con Trescientos Treinta Milímetros (6.330 mtrs) y Tres Metros Seiscientos Veinte Milímetros (3.620 mtrs.), con la Calle “F”, hoy denominada Los Cedros y, OESTE; Línea compuesta de tres (3) segmentos de Diez Metros Trescientos Cuarenta y Un Milímetros (10.341 mtrs.), Diez Metros Quinientos Ochenta y Tres Milímetros (10.583 mtrs.) y Siete Metros Seiscientos Nueve Milímetros (7.609 mtrs.) con terrenos reservados para la práctica de Golf (FAIRWAY No. 2), propiedad del Caracas Country Club. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano EDUARDO KRULIG SCHATTEN, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1982, bajo el No. 4, Tomo 14, Protocolo Primero, y del Titulo supletorio protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2.005, anotado bajo el No. 10, Tomo 4, Protocolo Primero”. Finalmente, se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de informarle a dicha institución sobre la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Iván Cedeño.
Erick Rodríguez.
|