REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-015598

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08/08/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada para su Homologación por el ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ MATAMOROS, Defensor No. 139 en representación de la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta, actuando en el interés superior del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: DAIR JOSE GOMEZ LEZAMA y CARMEN MARIA ZAMBRANO MERCADO, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.925.385 y V-24.456.223, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en fecha 28/06/2012 ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, que serán entregados a la madre en partidas semanales de BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.325,00). Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO

DRC/IC/ms.-