REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-008967

Vista el acta que antecede a la presente Resolución de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: YEXABELTH ELENA NORMA HERNANDEZ y MANUEL ENRIQUE MONTERROSA, titulares de las cédulas de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº V.-10.335.873 y V.-13.615.707, respectivamente, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente demanda de Obligación de Manutención, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad. Evidenciándose que en cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete aportar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.300,00) mensuales, los cuales serán pagados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante transferencia a una Cuenta de Ahorros que la madre dispondrá para tal fin en el Banco Fondo Común. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO



DRC/ICS/ms.-