REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-015366
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en especial el acta de fecha 10 de agosto del corriente año, suscrita por los ciudadanos KATHERINE ISABEL YANEZ PEÑA y JOSE RAMON BELLO ARGOTE, titulares de la cédula de identidad N° V-14.140.670 y V-11.736.845, respectivamente, mediante la cual ambos padres acordaron lo concerniente a la Autorización para viajar fuera del País en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal; en consecuencia, quien aquí decide observa:
Establecen los artículos 8 y 39 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 39. DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”
Los artículos 392 y 393 de la Ley Especial que rige la materia, estipulan:
Artículo 392. VIAJES FUERA DEL PAIS. “Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tiene un representante legal y viajen en compañía de éste ”. (Subrayado por este Tribunal)
Artículo 393. INTERVENCIÓN JUDICIAL. “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.
En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 39, 392 y 469 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, para viajar en compañía de su progenitora, ciudadana KATHERINE ISABEL YANEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.140.670 a la ciudad de Miami en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América, en la aerolínea comercial Santa Bárbara, en su vuelo 1521 para su salida en fecha 28/08/2012 y vuelo 1520, para su retorno al país en fecha 04/09/2012. Y así se establece.
LA JUEZA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2012-015366
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