REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
AP51-S-2006-002348
SOLICITANTES: LUIS REINALDO CARDENAS y NORMEDY DEL VALLE RANGEL MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.126.936 y V-15.160.667, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

En escrito presentado en fecha 27 de julio de 2005, por los ciudadanos: LUIS REINALDO CARDENAS y NORMEDY DEL VALLE RANGEL MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.126.936 y V-15.160.667, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas Sala de Juicio XI, mediante auto de fecha 03/08/2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha dos (02) de noviembre de 2006, por los ciudadanos LUIS REINALDO CARDENAS y NORMEDY DEL VALLE RANGEL MONTES, anteriormente identificados, y debidamente asistidos por los abogados NAHIVA YAHONDY CORDERO y WILMER ALEXIS GUTIERREZ RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.312 y 95.812, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: LUIS REINALDO CARDENAS y NORMEDY DEL VALLE RANGEL MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-16.126.936 y V-15.160.667, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21/12/1999 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No.122.

Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de los prenombrados niña y/o adolescente la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron lo siguiente: “…El Régimen de Convivencia Familiar del padre será de lo más amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas a la niña y adolescente, el padre podrá visitar a su hijos cuando lo crea conveniente, tomando en cuenta los horarios, que no interrumpan el norma desenvolvimiento de la vida y desarrollo físico y mental de los hijos, así mismo se tomará en cuenta la horas de comida, educación y descanso de los mismos. El día del padre los prenombrados niña y adolescente lo pasarán con su padre y el día de las madres lo pasarán con su madre; en cuanto a las Navidades y Año Nuevo, se conviene en que en forma alterna, la niña y adolescente, la primera Navidad, desde el 23 de diciembre al 30 del mismo mes con su padre y desde el 30 de diciembre hasta el 6 de enero inclusive con su madre y viceversa, de forma tal de que los mencionados hijos puedan disfrutar Navidades y Año Nuevo maternos y paternos. En cuanto al Carnaval y la Semana Santa con su madre o viceversa, siendo entendido que los días de Carnaval son cuatro y los días de Semana Santa, tal como lo prevé los artículos 385 y 386 ejusdem…” CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, acordaron lo siguiente: “…El padre se obliga a pasar como Obligación de Manutención a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000) expresados hoy día en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.250,00) mensual, los cuales entregará a la madre en partida de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO (Bs.125,00) cada una, los quince (15) y treinta (30) de cada mes puntualmente, que serán depositados en al cuenta de la Entidad Bancaria Banesco signada con el no. 01340339213392052320, a nombre de la ciudadana madre NORMEDY DEL VALLE RANGEL MONTES, y los demás extra, tales como medicinas, atención médica y dental, clínica si fuere menester, así como también los gastos de prenda de vestir, colegio incluyendo libros, transporte, uniformes y todo los demás enseres escolares, serán sufragados por mutuo y amistoso acuerdo o por partes iguales. Asimismo, se fijan dos Bonificaciones especiales extras para los gastos escolares del mes de septiembre por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000) expresados hoy día en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) y por gastos extras decembrinos, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) expresados hoy día en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) que serán aportados por el ciudadano LUIS REINALDO CARDENAS, padre de la niña y/o adolescente. En la medida en que la situación económica vaya mejorando, el padre se compromete a aumentar la pensión alimentaria acorde a sus ingresos…”.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.

EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO



DRC/IC/ms.
AP51-S-2006-002348