REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2009-018076

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso establecido en la boleta librada en fecha 15 de mayo del 2012; esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, realizada en fecha 13 de abril del 2012, por la Abogada DAGIELY PALMA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, actuando defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad.-
Resulta indispensable para quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que la presente solicitud está basada en el Cumplimiento de Obligación de Manutención, cuyo monto fue previamente fijado y por cuanto no existe en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procedimiento alguno por el cual regirse en lo que respecta a cumplimiento, es por lo que de conformidad con el artículo 452 ejusdem, se acordó aplicar de manera supletoria el procedimiento dispuesto en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).
Por ende, en el examen de los textos de orden normativo, debemos traer a colación lo previsto en el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), cuyo tenor es el siguiente:

Articulo 180.
Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se lleva a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.
(Negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, se evidencia de autos, que el ciudadano demandado fue debidamente notificado en torno al presente procedimiento, de conformidad con la norma antes transcrita y siendo que el mismo, dentro del lapso correspondiente, no acreditó haber dado cumplimiento a la Obligación de Manutención que le fuere establecida a pagar, ni llegó a ningún acuerdo con la contraparte en la oportunidad fijada por este Juzgado para aplicar los medios alternos de solución, ya que ninguna de las partes acudieron a dicho acto.-
A fin de poder hacer un pronunciamiento acertado, es necesario referirnos al acuerdo de ambos ciudadanos, el cual fue indicado en acta levantada en fecha 21/03/2011 el cual es del tenor siguiente:
“El padre depositará en una cuenta que ordene abrir el Tribunal, la cantidad en efectivo de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes. Asimismo, el padre entregará a la madre, los primeros cinco (5) días de cada mes, Cesta Tickets por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00). Se fijan dos (2) bonificaciones, una en los meses de agosto y otra en los meses de diciembre, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1500,00) CADA UNA. Asimismo, el padre incluirá al niño en el H.C.M. Igualmente, por cuanto el padre tiene otros cuatro (4) hijos, se compromete a encontrar la manera de incluir al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en el beneficio de guardería que le otorga la Alcaldía de Caracas, Corporación de Servicios Municipales Libertador, por prestar sus Servicios para esa Corporación. Por último, los padres se comprometen a mantener un diálogo en términos de respeto, a los fines de no afectar el desarrollo psicológico del niño.…”
Visto el acuerdo el cual solicita se de cumplimiento la parte actora de la presente causa y visto el alegato de que el padre cumplió solo con parte del acuerdo suscrito, es necesario para esta Juzgadora primeramente hacer un cuadro con respecto al monto adeudado por mensualidades vencidas y no pagadas reclamadas junto con sus intereses, las cuales van desde el mes de abril del año 2011, hasta la fecha en la cual se proceda a dictar la presente ejecución, indicando expresamente, la parte peticioannte, que el obligado ha cancelado la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1.800,oo) por concepto de obligación de manutención.
CUADRO DE MENSUALIDADES VENCIDAD Y NO PAGADAS Y PORCENTAJE DE INTERES ADEUDADO:
MES MONTO A CANCELAR MONTO CANCELADO PORCENTAJE DE INTERES TOTAL A CANCELAR
ABRIL 2011 Bs. 500,oo Bs. 0,oo 1% Bs. 500,oo
MAYO 2011 Bs. 500,oo Bs. 0,oo 1% Bs. 1.000,oo
JUNIO 2011 Bs. 500,oo Bs. 0,oo 1% Bs. 1.500,oo
JULIO 2011 Bs. 500,oo Bs. 0,oo 1% Bs. 2.000,oo
AGOSTO 20113 Bs. 2.000,oo Bs. 0,oo 1% Bs. 4.000,oo
SEPTIEMBRE 2011 Bs. 500,oo Bs. 0,oo 1% Bs. 4.500,oo
OCTUBRE 2011 Bs. 500,oo Bs. 0,oo 1% Bs. 5.000,oo
NOVIEMBRE 2011 Bs. 500,oo Bs. 850,oo 0% Bs.5.000,oo
DICIEMBRE 2011 Bs. 2.000,oo Bs.1.500,oo 1% Bs. 5.150,oo
ENERO 2012 Bs. 500,oo Bs. 800,oo 0% Bs. 5.150,oo
FEBRERO 2012 Bs. 500,oo Bs. 1.000,oo 0% Bs. 5.150,oo
MARZO 2012 Bs. 500,oo Bs. 0,oo 0% Bs. 5.150,oo
ABRIL 2012 Bs. 500,oo Bs. 0,oo 1% Bs. 5.350,oo
MAYO 2012 Bs. 500,oo Bs. 0,oo 1% Bs. 5.850,oo
JUNIO 2012 Bs. 500,oo Bs. 0,oo 1% Bs. 6.350,oo
Total: Bs. 10.500,oo Bs. 4.150,oo 11%
Bs. 10.500,oo – Bs. 4.150,oo = Bs. 6.350
TOTAL ADEUDADO POR MENSUALIDAD VENCIDA Y NO PAGADA: Bs. 6.350,oo Bs. 6.350,oo
11% de la cantidad de Bs. 6.350,oo es igual a Bs. 698,5
TOTAL A CANCELAR DE MENSUALIDADES VENCIDAD Y NO PAGADAS MÁS SUS INTERESES DE MORA: BS. F 7.048,5

Es por lo cual, en fuerza de todo lo anterior, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a decretar la ejecución forzosa del acuerdo homologado por este Despacho Judicial, en fecha 21 de marzo del 2011; en los siguientes términos:
PRIMERO: Sea cancelada por el ciudadano SANDRO JOSE CONTRERAS VANEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.495.033 la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F 7.048,5) que se comprende por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas que van desde el mes de Abril del año 2011, hasta el mes de junio del año 2012 y el porcentaje de interés por los meses adeudados, (exceptuando los meses de noviembre 2011; enero, febrero y marzo del año 2012, en los cuales se evidencia pago en la libreta de ahorros), cantidad que deberá ser descontada, de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro beneficio que perciba y sea suficiente. Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100491502 del Banco Industrial de Venezuela de la cual es titular la parte accionante ciudadana YELITZA FRANCIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.099.558, y como titular especial su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION.-
SEGUNDO: Que sea descontada de manera directa la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo) de la nómina del ciudadano SANDRO JOSE CONTRERAS VANEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.495.033, y sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100491502 del Banco Industrial de Venezuela de la cual es titular la parte accionante ciudadana YELITZA FRANCIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.099.558, y como titular especial su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, por concepto de Obligación de Manutención, los primeros cinco (5) días de cada mes.-
TERCERO: Que en el mes de Agosto y Diciembre de cada año, se descuente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), por concepto de bonificaciones por cada mes, correspondiendo el mes de agosto por bonificación escolar y diciembre por bonificación de gastos decembrinos, que deberán de la misma manera ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100491502 del Banco Industrial de Venezuela de la cual es titular la parte accionante ciudadana YELITZA FRANCIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.099.558, y como titular especial su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, por concepto de Bonificaciones especiales de la Obligación de Manutención.-
CUARTO: Se ordena oficiar al Presidente de la Junta Interventora de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A. a los fines de informarle sobre la presente decisión y den estricto cumplimiento a la misma, caso contrario serán solidariamente responsables de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2009-018076