REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-015011
Vista la diligencia de fecha 01 de agosto del 2012, presentada por la Abg. DORIS SANTIAGO, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, en la cual solicita se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), con el fin de que entreguen la libreta de ahorros que este Tribunal ordenó abrir a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a su progenitora, ciudadana MARYURI DEL CARMEN ESPINOZA, y se autorice a la ciudadana a movilizar libremente la referida cuenta bancaria, esta Juzgadora observa que efectivamente se encuentra aperturada una cuenta de ahorros, signada con el N° 0003-0081-14-0100499295, del Banco Industrial, a nombre de la precitada ciudadana y como titular especial la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, con un saldo a su favor de la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.479,46,oo), por concepto de pago de la Obligación de Manutención a favor de la precitada adolescente; en consecuencia se autoriza a la ciudadana MARYURI DEL CARMEN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.725.430, a MOVILIZAR LIBREMENTE la cuenta de ahorros N° 0003-0081-14-0100499295, del Banco Industrial, que se encuentra a su nombre y como titular especial su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, así como se haga la entrega de la libreta correspondiente, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado-
LA JUEZ
. EL SECRETARIO
ABG DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2011-015011