REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-014997
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01/08/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta del Convenimiento de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada para su Homologación por la ABG. GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: YUSMARLIN NAIROBY MEDINA GARRIDO y JEYFERT ANTONIO ACOSTA SUAREZ, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.600.575 y V-14.033.656, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 17/07/2012 ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.400,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, en partidas quincenales a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada una, que serán descontadas de la nómina del personal del Instituto Nacional de Estadísticas. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo, líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia Instituto Nacional de Estadísticas a los fines de solicitarles se sirvan realizar los descuentos antes señalados, así como la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensual por concepto de Beca Escolar . Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSI RIVAS
DRC/IC/ms.-
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