REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-017021

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 03/08/2012, en cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: TEOFILO DUARTE HERNANDEZ y DOMITILA ADELFONSA PARRA MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº V.-22.794.430 y V.-10.118.198, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, en el cual se modifica el Parágrafo Primero de la Sentencia dictada en fecha 29/11/2011 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, el cual es el siguiente:“… El Padre podrá compartir con su hijo cada quince (15) días, específicamente los días lunes de dos a cuatro de la tarde (2:00 pm a 4:00 pm), en las Instalaciones del Equipo Multidisciplinario, a partir del 20 de agosto de los corrientes, asimismo los días miércoles o el día que corresponda de la semana, en horas de la tarde, cada quince (15) días, a partir del ocho (8) de agosto del presente año, previo acuerdo entre las partes, el padre podrá compartir con su hijo, en el lugar convenido por ambas partes, dicho acuerdo modifica el parágrafo Primero de la sentencia dictada en fecha 29/11/2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, quedando las otras claúsulas, tal como fueron acordadas en la aludida sentencia…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a los fines de informarle sobre el señalado Régimen de Convivencia Familiar Supervisado a favor del niño de auto. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. ROBSI RIVAS



DRC/ICS/ms.-