REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, nueve (09) de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-014071
Solicitantes: CENAIDA GREGORIA FERNANDEZ y CARLOS JAVIER HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.913.382 y V-11.033.765, respectivamente.
Abogados Asistentes: La profesional del Derecho VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.293.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 19/07/2012, por los ciudadanos: CENAIDA GREGORIA FERNANDEZ y CARLOS JAVIER HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.913.382 y V-11.033.765, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 14 de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según copia del Acta de Matrimonio Nº 37. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Petare, Puente Maca, Calle La Paz, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Miranda y que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACION, mayor de edad, y los adolescentes SE OMITE LA IDENTICIACION, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el mes de marzo del año 2003, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 26/07/2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: CENAIDA GREGORIA FERNANDEZ y CARLOS JAVIER HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.913.382 y V-11.033.765, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: CENAIDA GREGORIA FERNANDEZ y CARLOS JAVIER HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.913.382 y V-11.033.765, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 14 de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según copia del Acta de Matrimonio Nº 37. .
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus adolescentes hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: la Custodia es decir la Responsabilidad de Crianza del hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, será ejercida por su madre ciudadana CENAIDA GREGORIA FERNANDEZ , y la del hijo adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, será ejercida por su padre ciudadano CARLOS JAVIER HERNANDEZ JIMENEZ.
SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se ratifica en todas y cada una de sus partes lo siguiente: “…ambos padres se comprometen a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, para velar por la manutención de sus hijos. Ambos progenitores se comprometen a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) para cada adolescente, a fin de cubrir las necesidades por concepto de Ropa y Calzados para el período decembrino y por concepto de Educación, Inscripción, útiles escolares, uniformes y medicinas; de igual manera, ambos padres cancelarán el cincuenta (50%) por ciento de los gastos extraordinarios. Así mismo, ambos ratifican el contenido de los demás parámetros establecidos en el Escrito Libelar con relación a esta institución...”
CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen lo siguiente: “….el mismo será ejercido por ambos progenitores de manera amplia y siempre de mutuo acuerdo y cada padre compartirá con sus hijos un fin de semana alternado con ambos adolescentes, en relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternadas y ambos progenitores se pondrán de acuerdo en relación a dichos períodos vacacionales, y ambos ratifican el contenido de los demás parámetros establecidos en el Escrito Libelar con relación a esta institución....”
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO

DRC/IC/ms.-
AP51-J-2012-014071