REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-014400

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YENISEL CAROLINA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-14.163.243, en su carácter de progenitora del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abg. MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARMEN LILIANA MORENO DE ORDOÑEZ y OMAR ALIX RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.347.285 y V-4.429.205, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JAIRO JOSE RONDON ASTOR, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-6.907.722, a sus hijos: los ciudadanos: FRANCIA ANDREINA RONDON SANTOS, JAIRO JOSE RONDON SANTOS, FARJAN ANDRES RONDON SANTOS, JACMARY JOSE RONDON DE OLIVO, titulares de la cedula de identidad N° V-20.676.129, 26.683.037, V-27.569.129, V-17.080.310, y al niño y/o adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09), doce (12) y de trece (13) años de edad, los dos (02) últimos de los nombrados hijos, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-