REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 2 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-011885
SOLICITANTES: HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUES VERA y MÓNICA ADRIANA GONZÁLEZ DE RODRÍGUES, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.270.982 y V-18.275.150, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar (Aclaratoria).

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y tomando en consideración la diligencia de fecha 27 de julio de 2012, suscrita por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; se evidencia que en fecha 26 de junio de 2012, se dictó Resolución mediante la cual se HOMOLOGÓ el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por las partes. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:

“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).

Por lo tanto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, subsana el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha 26 de junio de 2012, donde se lee: “…los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUES VERA y MÓNICA ADRIANA GONZÁLEZ DE RODRÍGUES, titulares de las cédulas de identidad números V-17.270.982 y V-10.485.503, respectivamente…”, lo cual es incorrecto, debe decir: “…los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUES VERA y MÓNICA ADRIANA GONZÁLEZ DE RODRÍGUES, titulares de las cédulas de identidad números V-17.270.982 y V-18.275.150, respectivamente…”, que es lo correcto. En consecuencia, se subsana dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia, quedando así subsanado el error material in comento.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, de la sentencia de fecha 26 de junio de 2012 y del presente fallo que solicitaren las partes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández