REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2008-016658
DEMANDANTE: SHIRLEY YOLIMAR GUANDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.945.292.
DEMANDADO: HUNALDO ALEXÁNDER BOZO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.393.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (7) años de edad.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención (Declinatoria).

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 07/10/08, escrito contentivo de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la ciudadana SHIRLEY YOLIMAR GUANDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.945.292, a favor de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (7) años de edad, contra el ciudadano HUNALDO ALEXÁNDER BOZO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.393, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2008-016658, verificados los registros, anotado en los libros y aceptado. Asimismo por auto de fecha 16 de octubre de 2008, se admitió y se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose Comisión-Exhorto al Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Mérida, en virtud de que el demandado residía en dicho Estado.

Obtenida la resulta del Exhorto librado en fecha 24/04/2012, al Circuito Judicial de Protección del Estado Mérida con sede Mérida, a fin de que se practicara la notificación del ciudadano HUNALDO ALEXÁNDER BOZO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.393, parte demandada en el presente asunto, la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 13 de agosto de 2012, mediante oficio N° 3164, de fecha 26/06/12, practicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del referido Circuito Judicial, con RESULTADO POSITIVO, en la siguiente dirección: “Urbanización Carabobo, Calle 3, Casa N° 28, diagonal a la Prefectura, Mérida, Estado Mérida”, se evidencia que la boleta de notificación librada a tal efecto fue recibida por la ciudadana SHIRLEY YOLIMAR GUANDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.945.292, parte demandante en el presente juicio, en fecha 06/06/12, a las 10:30 a.m., observándose también que en tinta negra indeleble debajo del nombre de quien recibió la boleta se lee: “ESPOSA”, por lo que, es corolario que la dirección de la accionante es en la ciudad de Mérida, por lo tanto la residencia habitual de la niña de marras, es en el Estado Mérida, por lo que, este Tribunal, se declara incompetente por el Territorio para conocer de la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención. Así se declara.

Ahora bien, esta Juzgadora considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé la competencia territorial del juez(a) para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem, al establecer:

“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”. (Destacado del Tribunal).

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana SHIRLEY YOLIMAR GUANDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.945.292, en contra del ciudadano HUNALDO ALEXÁNDER BOZO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.393, a favor de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (7) años de edad; en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al(la) Juez(a) Distribuidor(a) del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y así se declara.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS.

ASUNTO: AP51-V-2008-016658
GOM/RR/Dannys Hernández