REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-016785
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-016785, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 20/09/12, por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MARTÍNEZ GARCÍA y ANDREÍNA KARINE CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.331.790 y V-15.434.207, respectivamente, vista el acta de fecha 20/09/12, contentiva del CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA; suscrita por los ciudadanos solicitantes, identificados ut supra; este Despacho Judicial, ADMITE, la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Modificación de Residencia habitual de la niña de marras, contenidos en el acta in comento suscrita por las partes, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende que la niña antes identificada se residenciará en la siguiente dirección: “Avenida 3, con calle 5, Nro 3-3, San Carlos del Zulia, Municipio Colón, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, Venezuela”. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández