REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2008-015767
Por cuanto fui designada Jueza Temporal de este Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra el mismo.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juzgadora observa que:
Que en fecha 26/09/2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), la demanda de Responsabilidad de Crianza, presentada por la abogada DILIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal 103 del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos, garantías e intereses del joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, a solicitud del ciudadano SILVANO ASUAJE PARADAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.817.873, en contra de la ciudadana LOURDES DAMELIS SALAZAR PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.354.570.
Que cursa al folio seis (6), Acta de Nacimiento del joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual se evidencia que su fecha de nacimiento es el 13 de enero del año 1992, es decir que ya alcanzó la mayoridad. Asimismo el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define Patria Potestad como:
“(…) el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan la mayoridad (…)”
Por lo que ésta se extingue una vez los hijos sometidos a ella hayan alcanzado la edad de 18 años.
De las consideraciones anteriores apreciadas por quien suscribe se evidencia igualmente que la presente causa se encuentra sentenciada y resulta inoficioso la continuidad de la presente causa en virtud que el joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, es mayor de edad, y goza de capacidad procesal y negociar plena para ejercer sus derechos, es por lo que esta Juzgadora acuerda el Cierre y Archivo del presente asunto y su desincorporación del Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA LA SECRETARIA
ABG. ROBSY RIVAS.
AP51-V-2008-015767
GOM/RR/Carol.
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