REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº AP51-V-2011-015291
SOLICITANTE: AQUILES FRANCISO CORTINA BELLINI, MONICA INES CORTINA BELLINI y FLORENCIA CORTINA BELLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-6.912.417, V-4.767.717 y 5.539.363, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: RODRIGO DIAZ CAPRILES y HELLY JOSÉ AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38.826 y 33.390.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (MEDIDAS CAUTELARES).
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vista la diligencia presentada en fecha 09/08/2011, por la ciudadana MONICA INES CORTINA BELLINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.767.717, mediante la cual consigna copias de los oficios N° 2000-0001 y N° 2000-0003. librados el 10/01/2000, dirigidos al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda y solicita sean librados nuevamente los mismos por cuanto en el Registro competentes no consta el levantamiento de las medidas de fecha 02/12/1999; y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente de las cuales se evidencia que en fecha 02/12/1999, se dictó Sentencia mediante la cual se ordenó suspender las medidas preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los fines de informarle que en fecha 02/12/1999, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Resolución mediante la cual ordenó SUSPENDER LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesaban sobre:
1) El bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 81, situado en el piso ocho (8) del Boulevard El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual le pertenecía al De Cujus HERNÁN JOSÉ CORTINA BRICEÑO, según documento registrado en fecha 05/04/1993, bajo el N° 45, Tomo 05, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Tiene un área aproximada de noventa metro cuadrados con sesenta y tres decimentros cuadrados (90,63 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento N° 82; ESTE: fachada este del Edificio; y OESTE: con apartamento N° 83 y en parte con el pasillo de circulación que da acceso a la escalera principal y a los ascensores. ASI SE DECIDE.
2) Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con N° 31, situado en la planta tercera del Conjunto Residencial Los Medanos Uno, situado en la Avenida Boulevard de la Urbanización el Cafetal, Distrito Sucre del Estado Miranda, tiene una superficie de noventa y dos metros con cincuenta decímetro cuadrados (92,50 mts2) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pared del apartamento N° 33 del Edificio “Los Medanos Dos”; SUR: con pared del apartamento N° 32 y pasillo de circulación; ESTE: Con la Fachada Este del edificio; y OESTE: con la fachada Oeste del edificio, se encuentra registrado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda Chacao, de fecha 11 de marzo de 1993, anotado bajo el N° 23, Protocolo 1°, Primer Trimestre, Tomo 35. Cúmplase. Librese los oficios correspondientes
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Décima del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días de mes septiembre del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS
AP51-V-2011-015291
GOM/RR/Carol.-
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