REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 6 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-014085
SOLICITANTE: MARÍA DE LOURDES ABREU MAGDALENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.550.865.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.487.
MOTIVO: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, incoada por la ciudadana MARÍA DE LOURDES ABREU MAGDALENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.550.865, actuando en su carácter de madre y representante del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.487, por cuanto se evidencia que la ciudadana MÓNICA MINERVA REYES ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.523.546, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como curador(a) ad hoc del adolescente, mencionado ut supra, quien no posee bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, a la ciudadana MÓNICA MINERVA REYES ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.523.546, con todas las consecuencias legales, así se decide. Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Dannys Hernández