REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 06 de agosto de 2012
ASUNTO: AP51-V-2011-000039
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA: JUANA ISABEL MENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.552.646.
APODERADA JUDICIAL: FRANCI BASTARDO MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.372.
PARTE DEMANDADA: FREDDY MARTIN MACERO MORONTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana N° V-4.678.730.
ABOGADO ASISITENTE: ANDRÉS JOSÉ CAMACHO NAVAS, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.413.
BENEFICIARIA: SE OMITE LA IDENTIFICACION, actualmente de veintisiete (27) años de edad.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por recibido en fecha 01 de agosto de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por los ciudadanos FREDDY MARTIN MACERO MORONTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana N° V-4..678.730, mediante la cual solicita que se decrete la Extinción de la Obligación de Manutención y el levantamiento de la medida cautelar; esta juzgadora, a objeto de garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse al respecto.
En la diligencia ut supra, el ciudadano FREDDY MARTIN MACERO MORONTA, en su carácter de obligado alimentario, solicitó que la presente causa sea revisada y levantada la Medida Cautelar dictada el 04/03/2002, por la suprimida Sala de Juicio, Juez unipersonal XIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que pesa sobre la totalidad de sus prestaciones sociales, y sea decretada la Extinción de Obligación de Manutención, por cuanto la beneficiaria de la misma, la joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, actualmente ya cuenta con veintisiete (27) años de edad.
En este estado, se hacen las siguientes observaciones.
Se desprende a los folios 14 y 15, que la Suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 04 de abril de 2002, homologó el convenimimento suscrito por los ciudadanos JUANA ISABEL MENDEZ GONZALEZ y FREDDY MARTIN MACERO MORONTA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.552.646 y V-4.678.730, respectivamente, en el cual se fijó, al último de los nombrados, la cantidad mensual de Sesenta Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.60.000,00), pagaderos en partidas semanales de Quince Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.15.000,00); los cuales acordaron que sean descontados directamente del sueldo por el Director de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, lugar donde trabaja el referido ciudadano. Igualmente, se desprende al folio 6, que la Suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, decretó medida de embargo precautelativa sobre la totalidad de las prestaciones sociales del obligado.
Ahora bien, la Ley especial señala en su artículo 383-ordinal b, que la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaría, desprendiéndose del acta de nacimiento N° 137 (folio 5), que la beneficiara de la obligación de manutención, objeto de revisión, es mayor de edad, capaz para todos los actos de la vida civil, como lo consagra el artículo 18 del Código Civil. Por las razones de hecho y derecho que han sido analizadas y cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase la extinción por concepto de Obligación de Manutención y levantamiento de las medidas in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: Extinguida la Obligación de Manutención, fijada por la Suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 04 de abril de 2002; en consecuencia se ordena:
SEGUNDO: El levantamiento de la medida de embargo precautelativo sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano FREDDY MARTIN MACERO MORONTA, titular de la cédula de identidad venezolana N° V-4.678.730, decretada en fecha 04 de marzo de 2002, por la Suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, así como el descuento mensual que fijó el mencionado Juzgado, mediante fallo de fecha 04 de abril de 2002, en virtud del acuerdo suscrito por las partes en fecha 25 de marzo de 2002.
TERCERO: Ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo a los fines legales conducentes.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
AP51-V-2011-000039
GOM/RR/Carol.
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