REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 07 de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-006179
Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto referido a PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana JEDIN ISIAR MARCANO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.919.833, debidamente asistida por la abogada NIEVES VIRGINIA FRANCIS CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.336, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VELASCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.903.180, este Tribunal observa:
Que en fecha 12 de abril de 2012, se dictó auto de admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó notificar al demandado ciudadano LUIS ENRIQUE VELASCO JIMENEZ, supra identificado, asimismo se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, así como oir la opinión del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (6) años de edad, asimismo se acordó instar a la parte actora a consignar copias del libelo y del auto de admisión a fin de librar las boletas de Notificación correspondiente;
Que en fecha 24/05/2012, se levantó acta mediante la cual se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana JEDIN ISIAR MARCANO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.919.833, debidamente asistida de abogada, igualmente se dejó constancia de la No comparencia de la parte demandada ciudadano LUIS ENRIQUE VELASCO JIMENEZ, supra identificado, asimismo se ordenó oír la opinión del niño de autos así como ordenar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19/06/2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03/07/2012, se dictó auto mediante el cual se da por finalizada la Audiencia Preliminar y se acordó remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio correspondientes.
En fecha 03/07/2012, se recibió diligencia de la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado celebrar la Audiencia de Sustanciación, en virtud que no fue notificada en el auto de admisión de la demanda, y a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa lo cual constituye la omisión de una formalidad esencial para la realización del proceso, relativo a una acción Privación de Patria Potestad donde está involucrado el orden público.
En fecha 16/07/2012 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial ordenó la remisión del presente asunto a este Despacho Judicial con el objeto de pronunciarse sobre la diligencia presentada en fecha 03/07/12 por la Representación Fiscal del Ministerio Público.
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales del presente asunto que tal como fue señalado, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en el auto de admisión, sin embargo, la parte actora no consignó los fotostatos necesarios para hacer efectiva dicha notificación.
Asimismo, durante la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, siendo la oportunidad para realizar observaciones con respecto a vicios o situaciones que pudieren existir dentro del proceso relacionadas con las cuestiones formales que tenga vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, esta Jueza advirtió que no se había hecho efectiva la notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenando la misma de manera inmediata, a los fines de evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales
Igualmente, establece el Articulo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Artículo 172. Intervención necesaria.
La falta de intervención del Ministerio Público en los juicios en que la Ley la requiera expresamente implica la nulidad de éstos.”

En este orden de ideas, se puede verificar que efectivamente la notificación al Representante del Ministerio Público, no se realizó inmediatamente iniciado el presente procedimiento, es por lo que esta Jueza Décima de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, como directora del proceso y en aras de procurar la estabilidad del juicio, anulando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y con el objeto de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la celeridad procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la efectiva aplicación del procedimiento como medio para alcanzar la justicia, lo que conlleva a que se debe dar cumplimiento a las formalidades esenciales previstas en el mismo para su validez, considera procedente de acuerdo con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, la REPOSICION de la presente causa al estado de CELEBRAR LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN; por lo tanto, se declara la nulidad de todos los actos procesales posteriores al lapso establecido para la contestación de la demanda y lapso probatorio, quedando con plena validez la opinión del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien compareció el 14/06/2012, a ejercer su derecho de opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los procedimientos Judiciales ante los Tribunales de protección. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia del inicio de la Fase de Sustanciación para el día Lunes veinticuatro (24) de Septiembre de 2012 a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am.), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 475 ejusdem. Y así se establece.
LA JUEZ,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS
Asunto: AP51-V-2012-006179
Motivo: Privación de Patria Potestad
GOM/RR/Carol.-