REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 9 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-013596
Visto el libelo de la Demanda de Autorización Judicial para Viajar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha 16 de julio de 2012, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-013596, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana BEATRÍZ AIDA MILMAN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.739.816, debidamente asistida las abogadas HILNER ELENA HERNÁNDEZ SUÁREZ y MARÍA ESTHER RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.982 y 32.980, respectivamente, a favor de sus hijos, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) y trece (13) años de edad, respectivamente. En este estado, luego de la revisión exhaustiva de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que:

En fecha 8 de agosto de 2012, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la abogada HILNER ELENA HERNÁNDEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.982, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRÍZ AIDA MILMAN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.739.816, mediante la cual solicitó el DESISTIMIENTO del procedimiento del presente asunto, en virtud de que fue otorgado el permiso de viaje por parte del progenitor de la niña y del adolescente de marras, mediante documento debidamente notariado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 2 de agosto de 2012, consignado las copias fotostáticas correspondientes.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Destacado de este Tribunal).

Consecuentemente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la abogada HILNER ELENA HERNÁNDEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.982, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRÍZ AIDA MILMAN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.739.816, parte demandante en el presente asunto de Autorización Judicial para Viajar, y la declara TERMINADA, por consiguiente, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-013596
GOM/RR/Dannys Hernández