REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-000070
Visto el libelo de la Demanda de Modificación de Custodia, consignado ante la Unidad de Recepción y /DESISTIMIENTO/ MODIFICACIÓN DE CUSTODIA/Se dictó Resolución mediante la cual se da por consumado el Desistimiento presentado por el ciudadano ROMULO JOSÉ ROYHE FRONTADO, titular de la cédula de identidad N°V-3.824.979, en conseucencia se le imparte su HOMOLOGACIÓN correspondiente.-Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011), asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-000070, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, presentado por la abogada MARIA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano ROMULO JOSÉ ROTHE FRONTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.824.979, en contra de la ciudadana ERSILIA LILIA BIZZARRI BERARDINELLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.840.573, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad. En este estado, luego de la revisión exhaustiva de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ROMULO JOSÉ ROTHE FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.979, debidamente asistido por el abogado ENOCH MORON OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.322, mediante la cual manifestó lo siguiente:
“Desisto del presente procedimiento de modificación de custodia, reservándome el derecho de ejercer en el futuro acciones para la defensa de los derechos de mi menor hijo”
Así las cosas y visto que en fecha 27/11/2012, fue debidamente notificada la ciudadana ERSILIA LILIA BIZZARRI BERARDINELLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.840.573, en su carácter de parte demandada.
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
Asimismo este Tribunal advierte y señala lo establecido en el artículo 266 eiusdem, que reza lo siguiente:
“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el desistimiento, de la presente Demanda de Modificación de Custodia, presentada por la abogada MARIA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano ROMULO JOSÉ ROTHE FRONTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.824.979, en contra de la ciudadana ERSILIA LILIA BIZZARRI BERARDINELLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.840.573, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, en consecuencia se declara TERMINADA, y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mariana Salas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mariana Salas
AP51-V-2011-000070
GOM/MS/Carol.
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