REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición
Caracas, diez (10) de agosto de 2012
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2012-011658
Visto el acuerdo parcial de Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado los ciudadanos, RENE JOSÉ PERALES y DARIANA KATIUSKA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.488.466 y V- V-19.227.944 respectivamente, a favor de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de tres (03) años de edad; el cual quedo establecido de la siguiente manera: “Provisionalmente el padre compartirá con su hija los días jueves de cada semana de 10:30 a.m. a 12:00 p.m., en el hogar materno, ubicado en Calle Macayapa, Casa N° 41-1, Los Frailes de Catia. Allí será recibido por la abuela materna quien le permitirá el acceso al patio de la casa, donde el padre va a compartir con su hija, sin la presencia de la madre ni la nueva pareja de la madre, a fin de evitar discusiones y dar cumplimiento a la medida de protección dictada por la Fiscalía Vigésima Tercera a Nivel Nacional el 20 de diciembre de 2010, que el padre no puede acercarse a la madre”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
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