REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, (10) de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO:AP51-V-2012-012409 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la Demanda de Régimen de convivencia Familiar, presentada por el ciudadano WILSON TERRY MENDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-12.158.713, actuando en su carácter de padre de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de seis (06) años de edad; debidamente asistido por la abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra de la ciudadana MILAGROS COROMOTO CARDENAS ZIEGLER, titular de la cédula de identidad No V- 6.397.580; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 07/08/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, WILSON TERRY MENDEZ CAMACHO y MILAGROS COROMOTO CARDENAS ZIEGLER, ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente Demanda de Demanda de Régimen reconvivencia Familiar, presentada por el ciudadano WILSON TERRY MENDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-12.158.713, actuando en su carácter de padre de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de seis (06) años de edad. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de agosto de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-V-2012-012409
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