REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de agosto de 2012.
201º y 152º.
ASUNTO: AH52-X-2012-000516
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y concluida como fue la fase de mediación de la audiencia preliminar, y visto que no hubo acuerdo alguno en relación al monto por concepto de obligación de manutención a favor de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de diez (10) años de edad, y a fin de evitar la insolvencia del demandado, así como garantizar el derecho que tiene la referida niña a percibir manutención por parte de su progenitor. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano CARLOS JULIO GONZALEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.132.211, en su lugar de trabajo, (Recursos Humanos de la Estación de Servicios Agua Salud.); en tal sentido deben abstenerse de pagar las mismas previo aviso a este Tribunal en caso de renuncia o despido del referido ciudadano. Y así se decide. Líbrense oficio comunicando lo conducente.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA