REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 13 de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-013822
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: MAXIMILIANO JOSE QUIJADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-20.535.388.
Adolescente: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad.
De Cujus: FRANKLIN JOSE QUIJADA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, y
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 17/07/2012, el ciudadano MAXIMILIANO JOSE QUIJADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-20.535.388, debidamente asistido por el Abg. FERNANDO LUIS RUSANCHEZ GARCIA, inscrito en el inpre-abogado bajo el No. 33.494, hermano de ALEJANDRA DEL VALLE QUIJADA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.535.387 y de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad. Se observa de las actas de fecha 31/07/2012 y 09/08/2012, cursantes en los folios 13, 14 y 16 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos SARAH DANIELA LLOVERA MARTINEZ y DANIEL DEL CARMEN GIL respectivamente, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad y los ciudadanos MAXIMILIANO JOSE QUIJADA PEREZ y ALEJANDRA DEL VALLE QUIJADA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.535.387 y V-20.535.388 respectivamente; beneficiarios del de cujus FRANKLIN JOSE QUIJADA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-4.887.855, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (12) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
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