REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (13) de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-014619
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 27-07-2012, por los ciudadanos ALFONSINA PARILLI WILHELM y JUAN JOSE SOLORZANO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.623.009 y V-11.733.599, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. NISTENJAH MALDONADO GONZALEZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el No.12.128; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha 31 de Julio de 2012; asimismo en fecha 09 de agosto de 2012, se levantó acta dejando constancias de la comparecencia de las partes solicitantes a la Audiencia Única establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS ,y BIENES en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cinco (05) años de edad, y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
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