REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, tres (03) de agosto del 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-014060
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y vista la diligencia presentada en fecha 31/07/2012, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PALENCIA MOGOLLON y GEIDA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ respectivamente, y por cuanto los mismos dieron cumplimiento al auto dictado en fecha 25/07/2012, este Tribunal pasa homologar el Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PALENCIA MOGOLLON y GEIDA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 10.111.091 y V- 10.117.705, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.312. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Insta a las partes a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
AP51-V-2012-014060