REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, seis (06) de agosto del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2007-014688
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE RAMONES MARTINEZ y AIDA NOCE MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.156.741 y V- 12.689.740 respectivamente.
ABOGADA: YALITZA MUÑOZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.766.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE RAMONES MARTINEZ y AIDA NOCE MALAVE, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 01 de agosto del 2.002, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas Parroquia Charallave del Estado Miranda, según acta Nº 22, fijando su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital; y que de dicha unión matrimonial se procreó un (01) hijo de nombre “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Mediante Resolución de fecha 14 de agosto del 2007, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y Bienes, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11/08/2011, comparecen ante este Circuito Judicial los ciudadanos RAFAEL JOSE RAMONES MARTINEZ y AIDA NOCE MALAVE, ut supra identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año en que se Decretó la Separación de Cuerpos, sin que haya habido la reconciliación entre los mismos, por lo que solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos RAFAEL JOSE RAMONES MARTINEZ y AIDA NOCE MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.156.741 y V- 12.689.740 respectivamente, contraído en fecha 01 de agosto del 2.002, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas Parroquia Charallave del Estado Miranda, según acta Nº 22 de la misma data.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (06) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
AP51-S-2007-014688