REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de agosto de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO:AP51-J-2012-014157 SOLICITANTE: BELKIS EVELIN PUENTES PUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.777.249.
MOTIVO: CURATELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana BELKIS EVELIN PUENTES PUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.777.249, debidamente asistido por el Abg. EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.575, madre del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.205.883; se observa del acta de fecha 03/08/2012, cursante al folio (10) del presente asunto, no compareció en su oportunidad la ciudadana WALNER EDUARDO PUENTES, titular de la cédula de identidad Nro V-24.318.699, a fin de aceptar o dar excusa al cargo de Curador para el cual fue propuesta, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (07) días del mes de agosto de Dos Mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
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