REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, siete (07) de agosto del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-000983
DEMANDANTE: BARBARA YILL AYALA ROCA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.088.096.
DEMANDADO: LUIS EDGARDO GUTIERREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.453.468
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
Se inicia la presente Demanda de Divorcio Contencioso numeral 2° y 3° del articulo 185 del Código Civil, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los abogados BELEN GUTIERREZ LOPEZ y PEDRO DECANIO DOMINGUEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 63.872 y 52.596, respectivamente, en su carácter de apoderados Judicial de la ciudadana BARBARA YILL AYALA ROCA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.088.096, en contra el ciudadano LUIS EDGARDO GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.453.468. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 28/10/2010, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, BARBARA YILL AYALA ROCA y LUIS EDGARDO GUTIERREZ CONTRERAS, ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Divorcio Contencioso numeral 2° y 3° del articulo 185 del Código Civil; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente Demanda de Divorcio Contencioso numeral 2° y 3° del articulo 185 del Código Civil, presentado por los abogados BELEN GUTIERREZ LOPEZ y PEDRO DECANIO DOMINGUEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 63.872 y 52.596, respectivamente, en su carácter de apoderados Judicial de la ciudadana BARBARA YILL AYALA ROCA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.088.096, en contra el ciudadano LUIS EDGARDO GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.453.468. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de agosto de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-V-2010-000983
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