REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, (08) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-012408
SOLICITANTES: YULISA DEL CARMEN ACOSTA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.379.654.
APODERADOS JUDICIAL: CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.051.
NIÑA: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.
Se inició la presente solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2012, por el profesional del derecho abogado CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.051, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YULISA DEL CARMEN ACOSTA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.379.654, a favor de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de cinco (05) años de edad, mediante el cual solicitaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 998 del Código Civil Vigente, la aceptación de herencia a beneficio de inventario, en virtud de que el ciudadano REINALDO ERNESTO PIÑATE TRENARD, falleció sin testamento en la ciudadana de caracas en fecha 02/03/2007, dejando como herederos universales a su legitima esposa la señora CHARLOTTE MERCELLO DE PIÑATE, y a sus hijos FRANCK PIÑATE DAVILA, SHANNON PIÑATE MARCELLO, NATALIE PIÑATE MARCELLO, LIGIA PIÑATE MARCELLO, EVELYN PIÑATE MARCELLO, MARINELLA PIÑATE MILANESE, REINALDO PIÑATE MILANESSE y la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
Admitida la presente solicitud en fecha 03 de julio del 2012 (f. 220 y 221), ordenándose la publicación de un edicto en el diario El Universal, El Nacional o últimas Noticias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.023 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Julio de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Diligencia suscrita por el abogado CARLOS CARRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 47.051, mediante la cual consignó Edicto publicado en el Diario el Universal.
En fecha 07 de agosto de 2012 (f. 246 al 250), mediante acta se procedió a la elaboración del inventario del de cujus REINALDO ERNESTO PIÑATE TRENARD, ut supra identificado.
En este mismo orden de ideas, nuestro código sustantivo en relación a la solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario a favor de niños, niñas y adolescente establece lo siguiente:
Código Civil. Artículo 998: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO, a favor de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”y los ciudadanos CHARLOTTE MERCELLO DE PIÑATE, FRANK PIÑATE DAVILA, SHANNON PIÑATE MARCELLO, NATALIE PIÑATE MARCELLO, LIGIA PIÑATE MARCELLO, EVELYN PIÑATE MARCELLO, MARINELA PIÑATE MILANESE, REINALDO PIÑATE MILANESE respectivamente, LA HERENCIA dejada por el finado, formada por los siguientes bienes:
A)El 50% del valor del inmueble constituido por la parcela del terreno y la quinta en ella construida denominada “Shanalli”, que se encuentra situada en el Parcelamiento Lomas del Club Hípico, distinguida con el número 12-A, manzana P, municipio Baruta del Distrito Sucre del estado Miranda, como consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del segundo circuito del distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Número de registro 31, tomo 29, protocolo primero en fecha 7 de agosto de 1985, el cual consignaron marcado con la letra “D”.
B)El 50% del valor del inmueble constituido por el apartamento N° 2-16-a DEL Conjunto Puerto Plata Torre A, situado Laguna del Mar, entre las poblaciones de Puerto Tuy y Tacarigua de la Laguna, Distrito Páez del estado Miranda, como consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del estado Miranda, bajo el Número de registro 7, folios 45 al 51, protocolo primero de fecha 4 de octubre 1996, el cual consignaron en copias marcadas con la letra “E”.
C)El 25% del valor del inmueble constituido por lote de terreno rural ubicado en el Municipio foráneo El Hatillo, en el lugar denominado Hacienda La Mata, como consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del quinto circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el número de registro 25 tomo 9, en fecha 30 de marzo de 1993, el cual consignaron en copias marcadas con la letra “F”.
D)El 25% del valor del inmueble constituido por apartamento distinguido con el N° 1-9-A, Torre 1, del Conjunto Residencial Residencias Botánica, ubicado en la Avenida Circunvalación Norte de la Urbanización Los Mangos, parroquia urbana de San José, municipio Valencia del Estado Carabobo, como consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del primer circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el número de registro 27, folio 1 al 3, tomo 33, protocolo primero, en fecha 13 de agosto de 1997, el cual consignaron en copias marcada con la letra “G”.
E)El 50% del valor del inmueble constituido por lote de terreno rural ubicado en el Municipio foráneo El Hatillo, en el lugar denominado Hacienda La Mata, como consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del quinto circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el número de registro 9, tomo 2, en fecha 16 de octubre de 1991, el cual consignaron en copias marcada con la letra “H”.
BIENES MUEBLES
A)El 50% del valor de un vehículo BMW, año 1993, modelo 750 IAL, negro metalizado, como consta del certificado N° VC-241-060, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual consignaron en copia marcado con la letra “I”.
CUENTAS BANCARIAS
A)El 50% del monto depositado en la cuenta corriente N° 2480000299 DEL banco de Venezuela, lo cual consignan marcado con la letra “J”.
B)El 50% del monto depositado en la cuenta de ahorro N° 0108-0002-18-0200251238 del Banco Provincial, lo cuan consignaron marcado con la letra “K”.
C)El 50% del monto depositado en la cuenta de ahorro N° 0108-0002-12-0200390483 del Banco Provincial, lo cuan consignaron marcado con la letra “L”.
D)El 50% del monto depositado en la cuenta corriente N° 0108-0002-10-0100028795 del Banco Provincial, lo cuan consignaron marcado con la letra “M”.
E)El 50% del monto depositado en la cuenta N° 1011524821 del Banco Mercantil, lo cuan consignaron marcado con la letra “N”.
F)El 50% del monto del certificado de depósito N° 2051 del Banco Citibank, lo cuan consignaron marcado con la letra “O”.
G)El 50% del monto depositado en la cuenta N° 0134 0969 2 4 9692662919 del Banco Banesco.
ACCIONES
a)115.100 acciones nominativas de la Sociedad Mercantil Nibra C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de fecha 31 de julio de 1972, bajo el número 19, tomo 105-A, lo cual consignaron marcado con la letra “P”.
b)92,5 de las acciones nominativas de la sociedad mercantil INEIN C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil en fecha 6 de diciembre de 1989, bajo el número 11, Tomo 82-A Sgdo, lo cual consignaron marcado con la letra “Q”.
c)150 acciones de la Sociedad Mercantil Inversiones Sigril, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de mayo de 1980, lo cual consignaron marcado con la letra “R”.
d)800 acciones de la Sociedad Mercantil Inversiones Gamin, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2005, lo cual consignaron marcado con la letra “S”.
e)El 50% de los derechos pro indivisos de los Bonos del Sur II, lo cual consignaron marcado con la letra “T”.
f)El 50% de los derechos pro indivisos de la acción de Playa Grande, lo cual consignaron marcado con la letra “U”.
g)El 50% de los derechos pro indivisos de la acción Club Hípico, lo cual consignaron marcado con la letra “V”.
h)1.288 acciones CANTV.
i)12.807 acciones del Banco Provincial.
PASIVOS
1)Gastos funerarios, marcados con el N° 1.
2)El 50% de la deuda de la tarjeta de crédito Platinum del Banco Provincial N° 5491 9701 0311 4475, la cual consignaron marcada con el N° 2.
3)El 50% de la deuda de la tarjeta de crédito Premier del Banco Provincial N° 4540 4202 4630 6442, la cual consignaron marcada con el N° 3.
4)El 50% de la deuda de la tarjeta de crédito Black Banco Mercantil N° 5522 6600 0026 4993, la cual consignaron marcada con el N° 4.
5)El 50% de la deuda de la acción del Club Hípico, la cual consignaron marcada con el N° 5.
6)El 50% del Impuesto inmobiliario Urbano Quinta Shannali, la cual consignaron marcada con el N° 6.
7)El 50% de la deuda del Conjunto Residencial Puerto Plata, la cual consignaron marcada con el N° 7.
1.Gastos de Abogados y Avalúos, la cual consignaron marcado con el N° 8
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud y entréguese a la parte interesada, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez
LA SECRETARIA
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
ABG. ANADIS OCHOA.
AP51-J-2012-012408
|