REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (09) de agosto de dos mil doce 2012.
202º y 153º.
ASUNTO: AP51-V-2012-014806
Por recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, escrito de solicitud de medida provisional de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (E) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana DAYLIN DAYANA ANDRADE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.501.052, madre de la adolescente y el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano FELIX ALBERTO MONTAÑA ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.117.109; Este Juzgado la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria la orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la solicitud de medida provisional de obligación de manutención, presentada por la progenitora ciudadana DAYLIN DAYANA ANDRADE SALAZAR, a favor de la adolescente y el niño antes mencionado, la cual trae consigo garantizar el derecho que tienen los mismos, a percibir alimento por parte de su progenitor; esta juzgadora emite su pronunciamiento a continuación:
I
Por cuanto en los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, se deja constancia que se cumplen estos requisitos de ley en el presente asunto.
II
III
En tal sentido, y vista la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial y previa la apreciación de los hechos narrados en la misma, quien aquí suscribe considera que a los fines evitar la insolvencia del progenitor, ya que el mismo se encuentra privado de libertad; y en aras de que prevalezca el interés superior de la adolescentes “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

y el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” respectivamente, garantizándose el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos como sujeto en desarrollo, siendo prioritario el resguardo del derecho a un Nivel de Vida Adecuada, así como percibir manutención por parte de su progenitor no custodio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; decreta Medida de Embargo Preventivo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al obligado alimentario ciudadano FELIX ALBERTO MONTAÑA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.117.109. Se ordena librar oficio a la empresa Laboratorios Klinos C.a. a fin de que remitan cheque de gerencia a nombre de la adolescente y el niño supre mencionados. Por último se ordena la notificación del ciudadano FELIX ALBERTO MONTAÑA ALVARADO, notificándole sobre la medida acordada, para tal efecto se acuerda librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Miranda con sede en Los Teques. Y así se decide-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA