REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 01 de agosto de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2011-013626
SOLICITANTE: ADRIANA MARIA PERRET-GENTIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.443
ADOLESCENTE: (***), de 16 años de edad.
ABOGADO: ASTRID GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.794
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 20/07/2011, por la ciudadana ADRIANA MARIA PERRET-GENTIL, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (***), de 16 años de edad, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual solicita autorización judicial para vender una acción distinguida con el N° 2505 de la Asociación Civil CLUB PUERTO AZUL A.C., correspondiéndole como cuota parte total al adolescente de autos el 3,32%.
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, a este Juzgado, se admitió en fecha 25/07/2011, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02/11/2011 se consignó boleta de Notificación recibida por la Fiscalía 106° del Ministerio Público, quien en fecha 30/01/2012 no formuló objeción alguna a la presente solicitud, y solicitó al Tribunal se instara a la parte solicitante a fin de consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como el nombramiento de un Curador Especial.
En fecha 13/06/2011 se consignó mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por parte del apoderado judicial de la parte solicitante, original del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
En fecha 24/05/2012, se consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia mediante la cual la parte solicitante dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, señalo la persona sobre quien recaería el cargo de Curador Especial, compareciendo el día 15/06/2012, oportunidad fijada por este Tribunal.
En fecha 02/07/2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia mediante la cual la parte solicitante consignó la documentación solicitada por el representante del Ministerio Público.-
Estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a su escrito; original del acta de nacimiento del adolescente de autos, copia simple del acata de defunción del ciudadano ANDRES JOSE PEREZ AYALA y copia simple del certificado de solvencia de sucesiones, obteniendo pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
La norma antes transcrita, establece el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial, siendo que el presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial introducida por la ciudadana ADRIANA MARIA PERRET-GENTIL, para vender una acción distinguida con el N° 2505 de la Asociación Civil CLUB PUERTO AZUL A.C., correspondiéndole como cuota parte total al adolescente de autos el 3,32%.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, ya que seria beneficioso para el adolescente de autos, la venta de la acción indicada, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana ADRIANA MARIA PERRET-GENTIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.443 , actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente la ciudadana CARMEN DEL VALLE LA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 8.932.724, madre de la adolescente (***), de 16 años de edad, venda un bien mueble consistente en una acción de acción distinguida con el N° 2505 de la Asociación Civil CLUB PUERTO AZUL A.C. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día uno (01) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS