REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ASUNTO : AP51-V-2001-000947

Vista la demanda contentiva de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana RUIZ DE SILVA MIRIAN MARTINA, a favor de su nieto (***), de ahora doce (12) años de edad, y en especial atención a la resulta emanada del Servicio Administrativo Identificación, Migración y extranjería (SAIME), cursante al folio ochenta y tres (83), en la cual exponen lo siguiente:
“… … me permito transcribirle el (los) DOMICILIO(S) que registra(n) el (los) ciudadano (s):
NOMBRES Y APELLIDOS: CEDULA DE IDENTIDAD:
RUIZ MARTINEZ de SILVA, MIRIAM MARTINA V.- 5.185.843
- QUINTANA GONZALEZ, CARMEN LOLIMAR V.- 13.533.337
DOMICILIO:
- CASERIO BIDEAU N° 29, GUIRIA, ESTADO SUCRE.//**
- SEGUNDA ESCALERA DE MAMERA, CASA N° 43.//**.”
Es en atención a lo anteriormente expuestos, y por cuanto la ciudadana solicitante tiene su domicilio fijado en el estado Sucre, y siendo la misma quien tiene bajo su responsabilidad y cuido a su nieto el adolescente(***), según resolución dictada por la extinta Sala de Juicio XII, de fecha 18 de julio de 2001, por medio del cual decretó Medida Provisional y Excepcional de Abrigo, en el hogar de la anteriormente identificada, revisada y sustituida por Medida de Colocación Familiar Provisional en fecha 03/10/2002, y ratificada en fecha 19/01/2005; es que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LENNY CARRASCO DORANTE
ABG. LUISA OLIVEROS

Jennifer