REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-011708
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE CALVETE VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 15.171.466.
PARTE DEMANDADA: EDEN ALEXANDRA BALZA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N °V- 15.835.425.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
NIÑO: (***)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación y vista el acta de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos ALBERTO JOSE CALVETE VIRGUEZ y EDEN ALEXANDRA BALZA ACOSTA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.171.466. y V- 15.835.425, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscritos por los ciudadanos ALBERTO JOSE CALVETE VIRGUEZ y EDEN ALEXANDRA BALZA ACOSTA en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “Un fin de semana cada quince días el padre lo recoge en la entrada del edificio donde vive la madre los días sábados en la mañana a las nueve (09:00 am.) y lo regresa el mismo día a las cinco (05:00 pm.) de la tarde, en el mismo sitio, durante esta convivencia, podrá recrear, pasear y mantener contacto con su hijo, durante el fin de semana, si el padre por circunstancia ajenas a su voluntad o laborales, no pudiere tener al niño su fin de semana, lo comunicara al otro progenitor para llegar a un acuerdo. En cuanto a las festividades de carnavales y semana santa, serán alternas, comenzando en el próximo año 2013 con el padre intercambiándose en los años sucesivos. En fechas especiales como; el día del padre el niño (***) la pasara con el padre y el día de la madre con la madre. En la festividades decembrinas a partir del presente año, el día 24 de diciembre el niño lo disfrutara con su padre, siempre y cuando el padre pueda ese día por razón de su empleo disfrutarlo con el, ya que en algunas ocasiones ambos padres deben montar guardias, se deja establecido que siempre serán compartidos en forma alternas dichas festividades. Cuando el niño ingrese a la actividad educativa, las vacaciones escolares serán disfrutadas en partes iguales, es decir mitad para disfrutarla con el padre y la otra mitad con su madre, el padre lo retirara a las 8:30 de la mañana y lo regresara a las 3:30 pm., comenzando el padre los primeros quince días de dichas vacaciones. El cumpleaños del niño será disfrutado con ambos padres. Dicho régimen queda establecido por voluntad expresa de ambos progenitores. Por último solicitan que el presente acuerdo sea homologado”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos y el cierre y archivo del presente asunto.. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*






AP51-V-2012-011708