REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 10 de agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2012-014473
SOLICITANTE: SAIDA JOSEFINA CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.903.353.
ADOLESCENTE: ******, de doce (12) años de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana SAIDA JOSEFINA CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.903.353, asistido por la Abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°), con fundamento en el interés superior del adolescente ******, de doce (12) años de edad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, En este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin de que la ciudadana SAIDA JOSEFINA CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.903.353, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del Pasaporte del adolescente ******, de doce (12) años de edad y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente esté autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.-. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS